Todos los ciudadanos kenianos residentes en España han de registrarse en la Embajada de Kenia en Madrid. Es un procedimiento simple que permite a la misión proporcionar servicios esenciales de forma eficiente, especialmente en casos de emergencia. Por favor descargue el formulario utilizando el enlace que aparece a continuación:
Rellénalo y envíalo a la siguiente dirección.
Embajada de la República de Kenia
Calle Segre 13
MADRID, 28002
Tel: 917 812 000 • 917 812 000
Fax: 915 760 854
Doble nacionalidad
La Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenia, que implementa el Capítulo 3 de la nueva Constitución, comenzó el 30 de agosto de 2011, derogando así el cap. 170 de la Ley de Ciudadanía, el cap. 172 de la Ley de Inmigración y el cap. 173 de la Ley de Restricción de Extranjería de la legislación keniana.
En consecuencia, los kenianos en la diáspora que estén tratando de adquirir o reemplazar sus pasaportes, al igual que quienes renunciaron a la ciudadanía y ahora estén tratando de recuperarla, han de tener en cuenta lo siguiente:
1. Una persona nacida de una madre/padre keniano, independientemente del lugar de nacimiento, se convierte automáticamente en ciudadano de Kenia por nacimiento;
2. La Constitución confiere el reconocimiento automático a personas de otras nacionalidades como ciudadanos de Kenia por nacimiento si prueban relación filial (proporcionar tarjetas de identidad nacional, pasaportes, etc.);
3. Los ciudadanos de Kenia por nacimiento que deseen tener la ciudadanía de otros países que no acepten la doble nacionalidad pueden renunciar voluntariamente y no perderían la opción de recuperar la ciudadanía de Kenia.
4. Los ciudadanos kenianos por nacimiento que dejaran de ser ciudadanos de Kenia voluntariamente, adquiriendo la nacionalidad de otros países y renunciando a la keniana en conformidad con la derogada (antigua) Constitución, podrán recuperar la ciudadanía mediante una solicitud de la forma prescrita. Los solicitantes que deseen hacerlo deben completar la solicitud para recuperar la nacionalidad keniana; adjuntar copias certificadas de las pruebas de ciudadanía (copias certificadas de los dos pasaportes, documento nacional keniano, etc.); dos (2) fotografías actuales de pasaporte; un sobre postal con la dirección de envío (donde devolver los documentos una vez que el Departamento de Inmigración haya finalizado su proceso) y enviarlo a la Embajada de forma segura por mensajero.
5. Las personas que disfrutaron de la doble nacionalidad, pero que en virtud de la Constitución derogada renunciaron o perdieron su ciudadanía keniana al alcanzar la edad de 23 años de forma automática, deberían considerarse ciudadanos por nacimiento.
6. La Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenia exige a cada ciudadano con doble nacionalidad que revele su situación en los tres meses meses siguientes a convertirse en ciudadano con doble nacionalidad. Es una ofensa no revelar esta situación de la manera prescrita en la Sección 8 de la Ley. Tales declaraciones podrán hacerse a través de la Declaración hecha por un ciudadano con doble nacionalidad (debidamente cumplimentado y duplicado). El formulario deberá estar acompañado por copias certificadas que prueben la doble nacionalidad (como pasaportes o certificados de nacionalidad) y reenviados de forma segura a la Embajada o al Departamento de Servicios de Inmigración;
7. Ciudadanos de Kenia con doble nacionalidad están exentos del visado independientemente del pasaporte (keniano u otro).
8. Kenianos que posean la doble nacionalidad deberían asegurarse de que sus pasaportes permanecen válidos todo el tiempo.
Para información adicional sobre la nacionalidad de Kenia por favor lea la Ley de Ciudadanía e Inmigración de 2011.
DECLARACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA DE LA CIUDADANÍA DE KENIA
(Bajo la Sección 19 de la Ley de Inmigración y Ciudadanía de Kenia, 2011)
Requisitos:
Dos fotografías tamaño pasaporte.
Original y fotocopia del pasaporte keniano del solicitante.
Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad keniano del solicitante.
Copia del certificado de nacimiento de Kenia.
Copia del pasaporte extranjero del solicitante.
Copia del Certificado de Naturalización.
Copia de la tarjeta de identificación española.
Formulario 6 de solicitud debidamente cumplimentado certificado por el Comisionado de Juramento / Notaria Pública
Tasa de 230 €
El pago de la solicitud debe realizarse en la cuenta bancaria de la Embajada de la República de Kenia en España:
Banco: La Caixa.
Titular de la cuenta: Embajada de la República de Kenia en España.
Número de cuenta: ES53 2100 9055 1807 0000 5786
Cualquier otro tipo de documento o información relevante podría ser también requerido.